La AFIP extendió los plazos para cumplir con este proceso, ya que no hacerlo podría conllevar a sanciones y recargos. Los monotributistas deben ingresar al portal Monotributo con su CUIT y clave fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció semanas atrás la extensión del plazo hasta el 5 de febrero para que los contribuyentes realicen la recategorización en el Monotributo correspondiente al período julio-diciembre de 2023.
La recategorización es un trámite obligatorio para aquellos monotributistas que experimentaron cambios en sus ingresos durante los últimos 12 meses. En caso de que los ingresos superen los límites establecidos por la categoría actual, el contribuyente deberá ingresar a un nivel superior. En cambio, si son inferiores, deberá ajustarse a una categoría inferior.
Te puede interesar:
La Aduana descubrió 4.000 joysticks truchos en una carga que declaraba contener mouses de PC
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para la recategorización?
Tenés que considerar en relación a los últimos 12 meses:
- Ingresos acumulados.
- Energía eléctrica consumida.
- Superficie afectada a la actividad en ese momento.
- Alquileres devengados (en caso de corresponder).
Te puede interesar:
Monotributo: AFIP extendería el plazo de recategorización que vence el 22 de enero
Los pasos a seguir para recategorizarse en el monotributo
Para llevar a cabo este proceso, los monotributistas deben acceder al portal Monotributo utilizando su CUIT y clave fiscal. A continuación, una guía paso a paso para realizar la recategorización:
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
- El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada parámetro.
- Elegir “Continuar recategorización”.
- Ingresar la información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses.
- El sistema determinará la nueva categoría correspondiente.
- Confirmar la nueva categoría.
- Imprimir la nueva credencial.
- El sistema emitirá el Formulario 184 como comprobante de la recategorización realizada.
El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.
Te puede interesar:
La AFIP descubrió más de 850 toneladas de granos en un centro de acopio clandestino
¿Qué sucede si no realizo la recategorización?
En caso de no realizar la recategorización correspondiente, el contribuyente permanecerá en la categoría actual. Sin embargo, si sus ingresos superan los límites establecidos para esa categoría, se enfrentará a recargos en sus obligaciones tributarias.
Para aquellos que se hayan inscrito recientemente en el monotributo, no es necesario realizar la recategorización. El plazo para la primera recategorización es de 6 meses desde la fecha de inscripción.