El “Distrito del Vino” es un proyecto impulsado por el gobierno porteño para potenciar la actividad vitivinícola y que tiene se creación a través de una ley que fue sancionada en septiembre del 2021. Los barrios porteños en los que se encuentra son Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.
El amparo presentado por las organizaciones vecinales de los barrios de Villa Devoto y Villa del Parque que buscaba frenar la ley que dio creación al “Distrito del Vino fue tratado por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Scheibler quien rechazó la presentación y de este modo sigue teniendo vigencia la ley de la creación del distritito impulsado por el Gobierno de la Ciudad para potenciar la actividad vitivinícola.
Lo que sucedió es que el magistrado negó la medida cautelar solicitada en un amparo colectivo por la Asamblea de Residentes del Distrito del Vino en una resolución que no avanzó sobre los argumentos esgrimidos en la petición, sin embargo consideró que el reclamo barrial puede resolverse a través de una sentencia de fondo y no requiere de un pronunciamiento previo.
La presentación de los vecinos solicitaba que sea declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 6.447, sancionada en septiembre del 2021 en la Legislatura para crear el Distrito del Vino en un polígono que abarca sectores de los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.
Entre los argumentos que presentaron los amparistas, esgrimieron que “no se cumplió con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad”, así como tampoco se realizó “el procedimiento de doble lectura que establecen los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad” para este tipo de proyectos urbanos. Además, señalaron que “se violaron los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la Ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales”.
Por su parte, el juez Scheibler consideró que la acción de amparo “no justificó, ni demostró de qué modo el ejercicio de los derechos que pretende tutelar podrían verse frustrados por el transcurso del tiempo que pudiera insumir el dictado de una eventual sentencia favorable”. En el mismo escrito argumentó: “No advierto que la tutela jurídica definitiva que la parte actora pretende con la sentencia de fondo no pueda, eventualmente, materializarse sin el dictado de la medida cautelar que solicita”.
Desde el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios consultados aseguraron que “el procedimiento para la sanción de la ley objeto se llevó a cabo conforme a derecho y fue de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.
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